Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01347815-1
Presentado: 13 OCT 2016
Aprobado: 29 DIC 2016 - Ordenanza Nº 12351
Regulación para la habilitación y funcionamiento de gimnasios
La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones para la habilitación y el funcionamiento de los gimnasios que desarrollan actividad en el ámbito de la ciudad de Santa Fe.
Autores: González - Ponce de León
Art. 1°: Objeto: La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones para la habilitación y el funcionamiento de los gimnasios que desarrollan actividad en el ámbito de la Ciudad de Santa Fe.
 
Art. 2°: Definición: A los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por gimnasio a todo local, establecimiento o área que esté destinado a la práctica, enseñanza y/o instrucción de actividades físicas o deportivas, competitivas o no. Sea que funcione en forma independiente o en las instalaciones de otra institución.
 
Art. 3°: Objetivos:
a) Promover el desarrollo de la educación física, el deporte y la recreación.
b) Contribuir a formar buenos hábitos de salud.
c) Impulsar la enseñanza y práctica de las actividades deportivas bajo la responsabilidad directa de profesionales debidamente calificados y con título habilitante.
d) Tender a garantizar óptimas condiciones de funcionamiento, higiene y seguridad de los gimnasios.
 
Art. 4°: Dirección Técnica: La dirección técnica de los gimnasios deberá estar a cargo de profesores de educación física y/o licenciados en educación física o similares con títulos expedidos por Institutos o establecimientos oficialmente reconocidos.
No se reconocen como válidos los títulos emergentes de cursos temporarios dictados fuera de los ámbitos expresados en el párrafo precedente.
 
Art. 5°: Registro: El Departamento Ejecutivo Municipal confeccionará y publicará en la página web de la Municipalidad de Santa Fe un registro de todos los gimnasios habilitados en la ciudad, debiendo identificar  la ubicación y características de cada local así como también los datos del responsable profesional.
 
OBLIGACIONES
Art. 6°: Base de Datos: Los gimnasios podrán contar con un registro de las personas que concurran a los mismos.

Art. 8°: Certificado Médico: Los responsables de los gimnasios podrán exigir un Certificado Médico a los asistentes cuando así lo crean necesario y determinar la vigencia de su renovación.

Art. 9°: Servicio de Emergencias Médicas: Los gimnasios contarán con un contrato vigente para la prestación de servicios médicos de urgencia que incluya traslados de alta complejidad.
 
Art. 10°: Reanimación Cardiopulmonar y Primeros Auxilios: En el gimnasio se deberá acreditar la presencia de personal capacitado en técnicas de reanimación cardiopulmonar y primeros auxilios.
 
Art. 11°: Botiquín de Primeros Auxilios: Los gimnasios deberán contar con botiquín de primeros auxilios con todos los elementos exigidos por la Ley Nacional N° 19.587 “Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo” y su normativa reglamentaria, situado en lugar visible y de fácil acceso.
 
Art. 12°: Provisión de Agua: Todos los establecimientos de este rubro deberán tener provisión de agua potable por red o mediante elemento accesorio seguro.
 
Art. 13°: Seguros: Los gimnasios deberán contratar seguros de Responsabilidad Civil y Accidentes Personal que cubran los riesgos derivados de las actividades que realizan ante compañía aseguradora con dependencias habilitadas en esta Ciudad de Santa Fe.

Art. 14°: Sonido: En los locales con el destino de la actividad gimnasios se deberá dar estricto cumplimiento a los términos previstos en la Ordenanza N° 9623 de Ruidos Molestos e incorporar dispositivos y/o elementos que regulen la emisión de sonidos.
 
Art. 15°: Prohibición: No será permitida, en el interior de los gimnasios, la comercialización o suministro de anabólicos, esteroides, productos similares y/o medicamentos que tonifiquen o ayuden artificialmente al desarrollo muscular  o cualquier otro estímulo físico.
 
Art. 16°: La práctica, enseñanza y/o instrucción de actividades físicas o deportivas deberá desarrollarse en el interior de los gimnasios. Aquellos institutos que deseen realizar dichas actividades en el exterior de los locales habilitados, deberán contar con autorización expresa emitida por el Departamento Ejecutivo Municipal
 
Art. 17º: El marco regulatorio a los fines de implementar la autorización prevista en el artículo precedente será elaborado en forma conjunta por la Cámara de Gimnasios de la ciudad y el Departamento Ejecutivo Municipal.
 
EL LOCAL
Art. 18°: La superficie mínima de los locales se establecerá  en función de los siguientes parámetros: el factor de ocupación: treinta y cinco (35) metros cuadrados cada treinta (30) personas, las prácticas o actividades que se desarrollen en el lugar y el equipamiento con el que cuente el gimnasio.
 
Art. 19°: Linderos: Los locales destinados a gimnasios no podrán ser linderos a establecimientos de salud, geriátricos y/o establecimientos educativos y deberán tener acceso directo a la vía pública, excepto aquellos que funcionen en el interior de otra institución.
 
Art. 20°: Las condiciones edilicias de los gimnasios se ajustarán a lo dispuesto en la Ordenanza N° 7279 – Reglamentos de Edificaciones – particularmente en lo relacionado con sanitarios, vestuarios, iluminación y ventilación, instalaciones eléctricas y medios de acceso y salida.
 
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 21°: Acciones de Cooperación: El Departamento Ejecutivo Municipal podrá celebrar convenios con organismos públicos y/o personas jurídicas públicas y/o privadas con el objeto de generar acciones e impulsar estrategias que contribuyen a la consecución de los objetivos previstos en la presente. En particular se promoverá la coordinación con la Cámara de Gimnasios de Santa Fe.
 
Art. 22°: Campañas de Difusión: El Departamento Ejecutivo Municipal realizará, en coordinación con la Cámara de Gimnasios de la ciudad, campañas de difusión para informar y concienciar sobre la importancia de los exámenes médicos para evaluar la aptitud física, la capacidad funcional y efectuar diagnósticos previos a la realización de actividades físicas y prácticas deportivas.
 
Art. 23º: Autoridad de Aplicación: El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.

Art. 24°: Deróguese la Ordenanza N° 8950.
 
Art. 25°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal. 
 
 

 

Señores Concejales:

La necesaria actualización de las normas que rigen las actividades en esta Ciudad, están claramente representada por el texto de la Ordenanza N° 8950 que ha regulado hasta el presente la actividad de gimnasios y que aspiramos derogar cuando, por el transcurrir del tiempo se requiere sean adecuadas a las características del presente en todo sentido pero, fundamentalmente, en lo que refiere a la seguridad, comodidad, condiciones sanitarias y de convivencia y resultan ser cuestiones improrrogables de contemplar, regular y poder ser controladas.

Así es que, en este contexto, es que hemos consensuado con los representantes de la Cámara de Gimnasios de Santa Fe una serie de cuestiones que hacen al funcionamiento adecuado de estas actividades tanto de orden directa así como también de aquellas que se desarrollen en el interior de clubes u otras instituciones sociales con el idéntico fin de cultivar los buenos hábitos físicos en preservación de la salud mediante la práctica y la enseñanza de la actividad física.

Estos establecimientos, en cualquiera de sus formas, deberán estar conducidos por personas que profesionalmente puedan responder y responsabilizarse de la calidad de las actividades, del resguardo de quienes la practiquen y el cuidado de las condiciones donde se desarrollen, estableciendo al efecto, las características de los ámbitos y la disponibilidad de los servicios que ellos requieren. Agregamos a ello la necesidad de contar con los antecedentes físicos de las personas que asisten a dichos lugares, así como también la obligatoriedad de contar con servicios de emergencia médica, seguros y otras cuestiones anexas que redundan en la necesaria protección de las personas.

Así mismo, se establecen condiciones para resguardo de los vecinos de estos establecimientos, en cuanto a la no emisión de sonidos que excedan el marco de lo permisible y también a las actividades que eventualmente se pretendan desarrollar fuera de los ámbitos físicos del gimnasio.

En este contexto, que tiene por genuina intención el contemporizar las condiciones de la actividad, es que consideramos procedente elevar para la aprobación del Cuerpo este proyecto en la intención de su más pronta aprobación.

 
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