Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01437351-8
Presentado: 06 SEP 2017
Prohíben el cambio de cotas de niveles en la vía pública
Mod. Art. 33° de Ordenanza N° 10519. El motivo del presente proyecto es prohibir el cambio de las cotas de nivel existentes en la vía pública, en toda obra de reconstrucción de pavimento, repavimentación, trabajos de bacheo y de ejecución de hormigón en sectores determinados de la vía pública con la finalidad de no afectar las pendientes de diseño original de las calles y con ello el drenaje pluvial.
Autor: Simoniello
Concejal Firmante: González

 Art. 1º:      Modifícase el artículo 33° de la Ordenanza N° 10.519, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Art. 33: Reconstrucción de pavimentos: La reconstrucción de pavimentos se efectuará en un todo de acuerdo a las normas, especificaciones técnicas y al pliego de bases y condiciones particulares para la ejecución de obras en la vía pública de la Municipalidad que resulten de aplicación. Los pavimentos de hormigón, así como las bases de hormigón para carpetas asfálticas, tendrán una resistencia mínima a la compresión de 300 kg/cm2 a los 28 días. El curado se realizará con métodos convencionales, o mediante el empleo de aditivos de reconocida calidad. En caso que la Inspección así lo determine, se utilizarán acelerantes de endurecimiento para reducir el tiempo de habilitación de las calles reparadas. Asimismo, cuando la Inspección así lo exija, se podrán cubrir las reparaciones de hormigón con chapones de resistencia y formato adecuado a fin de habilitar

rápidamente al tránsito y hasta tanto el hormigón adquiera la resistencia exigida. Las juntas con el pavimento existente serán tomadas con asfaltos modificados con polímeros, flexibilizantes u otros elastómeros y mejoradores de adhesión, para aplicación en frío o en caliente. En los casos que corresponda la reconstrucción de la carpeta asfáltica, se dejarán 0,05 metros de espesor para tal fin. Todo pavimento existente que hubiera sido afectado por fisuras, modificaciones de nivel u otras deficiencias propias o de la base, como consecuencia de la ejecución de las obras, será demolido y reconstruido, atendiendo a las presentes especificaciones, a exclusivo cargo de la firma responsable de la ejecución de los trabajos. Con el objeto de no afectar las pendientes de diseño original de las calles y con ello el drenaje pluvial, se deberán mantener, o en lo posible disminuir, las cotas de nivel existentes en la vía pública que se interviene, quedando prohibida la incorporación de capas de material que superen el nivel existente al momento de ejecutarse la obra. Excepcionalmente en el caso que, en determinada obra, se considere necesario por motivos razonables y justificados, incrementar la cota de nivel de la vía pública en referencia a la cota existente, se deberá contar con un informe favorable de la Secretaría de Recursos Hídricos. En toda reparación de pavimento asfáltico o de hormigón, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá exigir la reconstrucción de la totalidad del o los paños objeto de la intervención o la superficie que se estime razonable y conveniente.”

Art. 2°:   Encomiéndase al Departamento Ejecutivo Municipal que, en la elaboración de las especificaciones técnicas de los Pliegos de Condiciones u otro tipo de Legajos correspondientes a obras de reconstrucción de pavimento, repavimentación, trabajos de bacheo, ejecución de hormigón en sectores determinados de la vía pública, así como en el ítem correspondiente del Presupuesto Oficial, se indique expresamente que debe disminuirse y/o mantenerse el nivel existente en la vía pública a intervenir, estando prohibida la incorporación de capas de material que superen el nivel existente al momento de ejecutarse la obra.

Art. 3°:    Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.

 

 FUNDAMENTOS

Concejales y Concejalas:

El motivo del presente proyecto es prohibir el cambio de las cotas de nivel existentes en la vía pública, en toda obra de reconstrucción de pavimento, repavimentación, trabajos de bacheo y de ejecución de hormigón en sectores determinados de la vía pública con la finalidad de no afectar las pendientes de diseño original de las calles y con ello el drenaje pluvial.

Resulta importante destacar que la propuesta forma parte de una serie de iniciativas emanadas de un grupo de trabajo interdisciplinario que desde hace varios años se halla enfocado en estudiar la problemática del la mitigación del riesgo hídrico en la ciudad, en el marco de lo establecido por la Ordenanza Nº 11512 y entendiendo en tal sentido a la gestión del riesgo como un enfoque y práctica que debe resultar transversal a todos los procesos y actividades humanas (art. 2º) y a la mitigación como la planificación y ejecución de medidas destinadas a disminuir el riesgo o los impactos de un posible evento (art. 3).

Cuando hace cinco años presentábamos el Sistema de regulación de excedentes pluviales, diseñado para colaborar en la mitigación del riesgo hídrico en la ciudad, hacíamos una serie de consideraciones que justificaban la necesidad de incorporar nuevos conceptos complementarios a los ya existentes para paliar, aunque sea en parte, las consecuencias de los anegamientos por lluvia en nuestra ciudad, entendiendo que es necesaria la colaboración de todos ante un problema como lo es la vulnerabilidad hídrica, solidarizándonos, a partir de las nuevas y grandes obras, en mecanismos, técnicas y sistemas que sean capaces de atenuar el impacto de las grandes lluvias.

Como decíamos en aquel momento, la urbanización creciente y desordenada que sufren las concentraciones poblacionales trae aparejado graves inconvenientes, entre ellos el derivado del incremento de la impermeabilidad del suelo y sus conocidos efectos, la falta de infiltración de las aguas pluviales que obliga a conducir los excesos hídricos por conductos, y por ende la reducción de los tiempos de concentración del escurrimiento, con el consecuente aumento de los caudales y de los volúmenes a evacuar. Este proceso en constante aumento ha generado que las redes existentes de desagües pluviales urbanos queden sin capacidad para descargar los volúmenes precipitados y en consecuencia se inunden las ciudades cada vez con mayor frecuencia.

En nuestra ciudad, cuya particularidad topográfica la ubica en una geografía semi-plana, rodeada de ríos y con escasísima existencia de declives, a lo que se suma la existencia de los anillos de defensa, este sistema integral de mitigación hídrica y de escurrimiento de las aguas de lluvia debe funcionar con precisión y ser mantenido en equilibrio de modo sustancial, debe ser pensado como una unidad de funcionamiento hidrológico.

Aquellos conceptos estaban orientados, en ese momento, a fundamentar la incorporación de sistemas de mitigación hídrica dentro de las parcelas de propiedad privada de modo que, en forma solidaria, pudieran sumarse a un sistema integral de mitigación urbano.

En el mismo sentido hemos presentado un proyecto para la evaluación de la incorporación de Sistemas de Escurrimiento Subsuperficial en la red vial de la ciudad de Santa Fe y si resultaren favorables dichos estudios, se encomienda al Ejecutivo Municipal la instalación de los sistemas mencionados en la red vial de la ciudad, priorizando la incorporación de los canales en las nuevas obras de pavimentación y repavimentación que se realicen.

Los Sistemas de Canales de Escurrimiento Subsuperficial permiten direccionar rápidamente el agua de lluvia y los excedentes pluviales domiciliarios a través de conductos, evitando la permanencia de agua en las calles, que en situaciones de tránsito frecuente, deterioran la red vial.

Este sistema innovador y económico, es utilizado en otras ciudades y se compone de alcantarillas premoldeadas y rejillas que captan el agua de lluvia colaborando con el ordenamiento, regulación y control de los excesos hídricos superficiales.

En este sentido, el delicado equilibrio de tal sistema integral de mitigación se ve profundamente amenazado si, al encarar el mismo Estado municipal obras de repavimentación en la vía pública, las mismas incorporan sucesivas capas de asfalto incrementando el nivel de la calle en cualquiera de sus sectores –la cota del eje de calle, la cota de cuneta- o en todos ellos, como hemos visto con preocupación que viene sucediendo en los trabajos de reparación de pavimentos que se están realizando en distintos sectores de la ciudad.

Con estas intervenciones, la diferencia entre el nivel de la calle y el del interior de las viviendas disminuye; además, la capacidad en cuanto a volumen de retención de agua de lluvia que le compete a la vía pública -integrada por la calle y las aceras- se ve severamente reducida y afectada, con el consiguiente desborde del exceso de agua hacia el interior de las viviendas. Concurrentemente, estos incrementos en los niveles alteran las líneas naturales de escurrimiento superficial en el sentido longitudinal de las calles, perturbando la conformación y el volumen de las cuencas que integran el sistema hídrico de la ciudad.

En este escenario, nos parece urgente e imperativa la prohibición de incrementar los niveles existentes en las calles de nuestra ciudad y, por el contrario, procurar que los mismos puedan disminuirse. Hemos regulado anteriormente la retención del agua de lluvia y el posterior escurrimiento en los predios privados; hoy, es necesario revisar la regulación de lo que está sucediendo en la vía pública, de modo de asegurar que conceptos que deben sustentar especialmente la planificación en nuestra ciudad, como “mitigación”, “vulnerabilidad”, “análisis de riesgo”, se vean realmente reflejados y tenidos en cuenta en todas las intervenciones  y acciones que se encaren en el territorio y desde el Estado.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.


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