Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01502546-3
Presentado: 07 MAY 2018
Creación del Instituto Municipal de Salud y Bienestar animal
Crear un Instituto Municipal de Bienestar Animal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.
Autor: González

Art. 1º- Créase en el ámbito de la Municipalidad de Santa Fe, el Instituto Municipal de Bienestar Animal, dependiente de la Secretaría de Ambiente y Espacios Públicos.

Art. 2º- El Instituto Municipal de Bienestar Animal tendrá como objetivo el diseño e implementación de políticas públicas en materia de protección y bienestar animal.

Art. 3º- El Instituto tendrá las siguientes funciones:

a) Aplicar la normativa vigente sobre bienestar animal,

b) Diseñar estrategias educativas y de información a la comunidad sobre prevención de zoonosis, tenencia responsable de mascotas y bienestar animal,

c) Desarrollar y llevar adelante un plan de castraciones adecuado a la población animal de la Ciudad de Santa Fe,

d) Brindar asistencia veterinaria a pequeños animales a través de, como mínimo, dos unidades veterinarias,

e) Realizar acciones tendientes a la creación de un hospital dedicado a la atención primaria de animales,

f) Realizar estadísticas y registros sobre la población de pequeños animales y equinos de la ciudad.

g) Propender al funcionamiento del Consejo Asesor de políticas públicas municipales en materia de tenencia responsable y bienestar animal

h) Fortalecer los métodos existentes que garanticen la tenencia responsable, la salud y el bienestar animal,

i) Elaborar informes, documentos, manuales de procedimientos, anteproyectos y recomendaciones, 

j) Establecer mecanismos de comunicación y consulta con organismos gubernamentales y no gubernamentales dedicados a la materia, 

k) Gestionar el funcionamiento de la Guardia de Seguridad y Protección Animal (GuSPA),

l) Toda otra función que se considere pertinente a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente.

Art. 4º- Créase en el ámbito de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz el Consejo Asesor de políticas públicas municipales en materia de tenencia responsable y bienestar animal, que funcionará bajo la órbita del Instituto Municipal de Bienestar Animal. 

Art. 5º- El Consejo creado tendrá como objetivo brindar asesoramiento en materia de protección y bienestar animal.

Art. 6º- El Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:

a) Asesorar al Instituto Municipal de Bienestar Animal y al Honorable Concejo Municipal sobre la temática objeto de la presente,

b) Proponer acciones tendientes a la correcta aplicación de normas sanitarias, 

c) Diseñar estrategias educativas y de información a la comunidad sobre prevención de zoonosis, tenencia responsable de mascotas y bienestar animal,

d) Elaborar informes, documentos, manuales de procedimientos, anteproyectos y/o recomendaciones,

e) Prestar colaboración ante el requerimiento del Instituto Municipal de Bienestar Animal.

f) Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento con el objetivo de garantizar los fines de la presente.

g) Toda otra función que se considere pertinente a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente.

Art. 7º- El Consejo Asesor de políticas públicas municipales en materia de tenencia responsable y bienestar animal se integrará de la siguiente manera:

a) 1 Representante del Departamento Ejecutivo Municipal,

b) 2 Representante del Honorable Concejo Municipal, uno por la mayoría y uno por la minoría,

c) 1 Representante de la Facultad de Ciencias Veterinarias de la Universidad Nacional del Litoral,

d) 1 Representante del Colegio de Médicos Veterinarios de la Provincia de Santa Fe – 1ra Circunscripción. 

e) 3 Representantes de las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria en la ciudad dedicadas a la materia.

Los integrantes del Consejo Asesor realizarán sus funciones ad honorem.

Art. 8º- El Consejo podrá invitar a participar del mismo a otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales que considere pertinente.

Art. 9º- Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las adecuaciones de su estructura orgánica y planta básica de la Administración conforme los objetivos y funciones establecidos por la presente Ordenanza.

Art. 10º- Los recursos del Instituto Municipal de Bienestar Animal estarán constituidos por el aporte de rentas generales efectuado por la Municipalidad, según su Presupuesto General.

Art. 11º- El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará los aspectos no previstos en la presente ordenanza. 

 

 Mediante el presente proyecto se dispone la creación de lo que denominamos, Instituto de Bienestar Animal de la Ciudad de Santa Fe.

La explosión demográfica que se ha dado en los últimos años en la ciudad y el área metropolitana, sumada a la falta de políticas públicas integrales en la materia y la falta de conciencia sobre tenencia responsable, llevó a la situación de un crecimiento demográfico descontrolado de los pequeños animales (perros principalmente). Esto produce varias situaciones no deseadas para la comunidad. Los animales machos y hembras, sin esterilizar, deambulan por el territorio, sin cuidado de un tenedor o grupo de tenedores responsables, peleando, rompiendo bolsas de residuos para alimentarse, excretando, reproduciéndose, etc. 

Pero también debemos reconocer que esta forma de vida es poco saludable para estos animales. Quedan expuestos al clima (lluvia, viento, frío), al tránsito y los accidentes vehiculares, no encuentran adoptantes responsables, no reciben atención veterinaria.

Desde hace tiempo el Estado reconoce que estas situaciones existen y que se deben generar políticas públicas activas para prevenir y erradicar estas situaciones.

Por lo aquí expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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