Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01544440-9
Presentado: 10 OCT 2018
Modificación a la Ordenanza Nº 12.203
Modifíquese el inciso d) correspondiente al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.203.
Autor: González

Art. 1º: Modifíquese el inciso d) correspondiente al Artículo 4º de la Ordenanza Nº 12.203, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“d): Los espacios de juego deberán estar a una distancia adecuada de la calzada y de las vías de circulación. Deberán tener su perímetro vallado para que los niños no accedan a la calzada con facilidad y para desalentar el ingreso de animales a dichos espacios. La altura y los materiales de los cercos mencionados se evaluarán en función de las características del espacio público, atendiendo a que sea adecuado a sus fines.”

Art. 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
 

 

El presente proyecto de Ordenanza, tiene por objetivo modificar la norma referida a los aspectos de prevención y seguridad en los espacios de juego y de los juegos infantiles al aire libre, destinados al uso público de niños y niñas en la Ciudad de Santa Fe.

A partir de reconocidas problemáticas vinculadas a la seguridad de los niños en los espacios mencionados, tanto en materia de riesgos por el acceso a la calzada, así como cuestiones de zoonosis, esta iniciativa se encamina a evitar dichas situaciones modificando la norma correspondiente.

En cuanto al segundo aspecto mencionado, la tenencia de perros y gatos como animales de compañía, se ha tornado cada vez más frecuente. Al mismo tiempo, dichos animales pueden representar un riesgo potencial para la salud humana ya que pueden transmitir agentes zoonóticos, entre ellos, parásitos. La principal fuente potencial de contaminación es la materia fecal canina diseminada en el ambiente. La transmisión, se lleva a cabo a partir del contacto con la materia fecal o fómites (tierra, agua, alimentos) vía fecal oral o dérmica. En este sentido, la población más expuesta es aquella que acostumbra a visitar parques y jardines donde deambulan diariamente perros con o sin dueños y la que posee animales domésticos que no reciben el cuidado adecuado. Por lo tanto, la contaminación biológica de áreas públicas de recreación con materia fecal de caninos implica un riesgo para la salud, siendo los niños quienes sufren un mayor riesgo de infección.

Por lo tanto, con el objeto de evitar el contagio de parásitos gastrointestinales de perros y gatos hacia los humanos, consideramos una medida apropiada la incorporación de cerramientos y/o vallados en los espacios de juego para desalentar y/o evitar el ingreso de animales a dichos espacios, como así también resguardar el acceso de los niños a la calzada. La altura y los materiales de los cercos mencionados se evaluarán en función de las características del espacio público, atendiendo a que sea adecuado a sus fines.

Por lo anteriormente expuesto, es que solicito el acompañamiento de mis pares.
 

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