EXPTE: CO-0062-01607662-2
Presentado: 27 JUN 2019
Artículo 1º: Dejar sin efecto la afectación del uso y dominio público dispuesta en la Ordenanza 7009/75 del H.C.M correspondiente a la fracción de terreno - Manzana N° 1141 - ubicada en Barrio San Lorenzo, empadronada bajo numero de partida inmobiliaria 10-11-01-098652/0087, correspondiente al plano de mensura inscripto en el Servicio de Catastro e Información Territorial al N.º 76353 del año 1975, e inscripta en el Registro General de la Propiedad bajo el Tomo 375 Impar - Folio 2956 - Número 71345, del año 1979.
Artículo 2°: Establécese como precio de venta de los lotes resultantes del plano de mensura y subdivisión desafectados por el artículo 1º, el correspondiente al avalúo fiscal provincial y habilítase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios de pago. Los gastos de escrituración serán a cargo del Municipio, de acuerdo al artículo 20 de la Ordenanza Nº 11.631.
Artículo 3°: Los importes percibidos por la venta de los inmuebles deberán integrar el Fondo Especial de escrituración creado mediante Ordenanza Nº 11.631 (art. 20).
Artículo 4°: De forma.
El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad la desafectación de una fracción de terreno correspondiente a la manzana 1140, ubicada en el Barrio San Lorenzo, con el objeto de que quienes habitan en la misma, puedan acceder al Programa de Regularización Dominial.
La fracción que se solicita desafectar, se encuentra entre las calles, Uruguay al Norte, Jujuy al Sur, J. D. Solis al Este y Jose Galosteo al Oeste, de acuerdo al plano de Mensura y Subdivisión Nº 76353 del año 1975, y que se identifica como lote “destinado a espacio verde”.
Resulta importante considerar que allí aproximadamente 25 familias, han edificado sus viviendas desde hace muchos años y que se encuentran imposibilitadas de acceder a la escritura traslativa de dominio debido a que si bien el suelo pertenece al Municipio, se encuentra registralmente afectada al uso público.
Según lo establece la Ordenanza 11631 en su articulo 7º “Cuando hubiere asentamientos en las áreas declaradas de interés público y resulte imposible su reubicación por su extensión o consolidación, se podrá instrumentar la desafectación mediante el procedimiento establecido para cada caso, previa aprobación del Honorable Concejo Municipal si correspondiere.”
Por lo tanto, teniendo en cuenta la importancia de que estas familias puedan regularizar la situación dominial de sus inmuebles y que puedan acceder a la correspondiente escritura, consideramos conveniente proceder a realizar la desafectación del Dominio Público, de forma tal que pueda ser debidamente mensurado y subdividido, adjudicado y escriturado a favor de los residentes, en el marco del Programa de Regularización Dominial (Ord. 11.631).
Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento para la aprobación del presente proyecto
Ordenanza
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