Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01636442-4
Presentado: 14 NOV 2019
Regulación de las actividades terapéuticas asistidas con caballos y los espacios en los que se desarrollan.
Regular en el ejido municipal la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad.
Autor: González

ARTÍCULO 1 - El objeto presente Ordenanza es regular en el ejido municipal la actividad ecuestre como forma de abordaje interdisciplinario que contribuye al desarrollo e inclusión de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo establecido por la Ley Provincial N° 13.689.

ARTÍCULO 2 – Modifícase el Cuadro de Usos según Distritos – art. 40° inc. g) “Sanidad” de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

CUADRO DE USOS SEGÚN DISTRITOS

DISTRITO

 

 

Inc. g)

SANIDAD

R1

R1a

R2

R2a

R3

R4

R5

R6

R7

R8

R9

C1

C2

C2a

C2b

C2c

C3

E1

EE

EV 1

EV 2

EV 3

I

RUI

RUA

ZSH

UF1

UF2

CP

PT

EI

ESTACIONA MIENTO

 

CARGA Y DESCARGA

OBSERVACIONES

                                                                       

1.            

Centros Asistenciales

O

 

 

O

 

 

 

 

 

 

 

Tomando como marco de referencia a la Convención Internacional por los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Plan Municipal de Accesibilidad, la Ley Provincial 13689 y el Decreto Provincial 4179/17, es que pretendemos generar el marco regulatorio municipal sobre las actividades ecuestres como forma de abordaje interdisciplinario que contribuya al desarrollo y la inclusión de personas con discapacidad.

                                             La terapia asistida con caballos puede dividirse en tres tipos:

  • Hipoterapia: Consiste en aprovechar los principios terapéuticos del caballo para tratar a personas con discapacidades físicas, ya sean congénitas o adquirida. Se basa en aspectos como la transmisión del calor corporal del cuerpo del caballo a la persona, la de impulsos rítmicos y el movimiento tridimensional.
  • Equitación terapéutica: A través del contacto con el caballo y de la motivación que este genera, busca soluciones a los problemas de aprendizaje y adaptación que presentan las personas afectadas por alguna discapacidad. Aumenta la motivación, estimula la afectividad, mejora la atención y concentración, estimula la sensibilidad táctil, visual, auditiva y olfativa, ayuda al aprendizaje pautado de acciones y aumenta la capacidad de independencia.
  • Equitación adaptada: Dirigida a aquellas personas que practican la equitación como una opción lúdica o deportiva, pero que por su discapacidad precisan adaptaciones para acceder al caballo.

                                             Las actividades que se realizan en estos centros de actividades ecuestres, deben ser llevadas a cabo por personal idóneo, planificadas por equipos interdisciplinarios, teniendo en cuenta que el trabajo se realiza en espacios con características rurales, con equinos, por lo tanto con grandes animales, y con personas con discapacidad.

                                             En el país existen alrededor de 100 centros (más de 20 en la provincia de Santa Fe), que casi en su totalidad no poseen habilitación para realizar este tipo de actividades.

                                             El principal objetivo del presente, es el de adecuar la Ordenanza Nº 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano – para generar parámetros claros para la realización de esta actividad terapéutica. Con esto buscamos disminuir los factores de riesgo y garantizar la correcta realización de la actividad de manera profesional.

                                             Es importante destacar que la terapia asistida con caballos es una actividad que actualmente se realiza en nuestra ciudad. Esto significa que por la falta de regulación no existe claridad para la realización de la misma, dejando, tanto a los equipos interdisciplinarios, como a los animales y a las personas que asisten en calidad de pacientes, en condiciones precarias, sin posibilidad de contar con un seguro que cubra la actividad, participar de programas internacionales, nacionales, provinciales o municipales, entre otros inconvenientes.

                                             Legislar sobre la manera de realizar esta actividad constituirá un salto cualitativo para la misma, pero también garantizará la protección de los derechos de los animales, las personas con discapacidad y los trabajadores que participan de la misma.

                                             Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.

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