Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01495810-2
Presentado: 12 ABR 2018
Aprobado: 19 ABR 2018 - Resolución Nº 12488
Modificaciones a la Ordenanza N°6676 sobre Vecinales
Modificación de los artículos: 6, 7, 9, 48 y derogación de los 51 y 52, de la ordenanza Nº 6676.
Autor: González

 Art. 1°: Modifícase el artículo 6° de la Ordenanza N° 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 4°: Las asociaciones vecinales que se constituyan y aspiren al reconocimiento municipal, ya sea que pretendan establecerse sobre nuevas jurisdicciones o que involucren jurisdicciones de otras vecinales, deberán gestionarlo por intermedio del Honorable Concejo Municipal, que podrá autorizar su funcionamiento con dos tercios de los votos. En la solicitud deberán consignar los siguientes antecedentes:

a) Domicilio de la entidad o persona responsable.

b) Copia del acta de constitución provisoria.

c) Copia de los estatutos sociales.

d) Nómina y domicilio de los socios.

e) Nómina de la comisión directiva provisoria, consignando; cargo directivo, apellido y nombre, numero de documento de identidad, domicilio particular y profesión de cada uno de los miembros integrantes.

f) Zona de competencia indicando los límites pretendidos”.

Art. 2°: Modifícase el artículo 7° de la Ordenanza N° 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 7°: Los nombres de las asociaciones vecinales no podrán ser iguales a las de otras asociaciones similares ya reconocidas, pero en todos los casos la denominación de Asociación Vecinal deberá formar parte integrante del mismo. Esta denominación así como el número de la Ordenanza por el cual fue reconocida deberá figurar en toda la documentación, publicaciones y sellos de la misma. Asimismo figurará también en el sello el número indicativo jurisdiccional correspondiente al respectivo plano oficial, el que será otorgado por las autoridades en orden de prioridad del reconocimiento.”

Art. 3°: Modifícase el artículo 9° de la Ordenanza N° 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 9°: Producido el reconocimiento, la Oficina y/o Dependencia Encargada de Coordinación Vecinalista comunicará el mismo a la Asociación adjuntando copia de la Ordenanza respectiva, previamente autenticada y del acto administrativo que oportunamente dicte el Departamento Ejecutivo Municipal”.

Art. 4°: Modifícase el artículo 48° de la Ordenanza N° 6677, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 48°: La Federación Santafesina de Entidades Vecinales y las Asociaciones Vecinales reconocidas y afiliadas al ente Federativo gozarán de la exención de las tasas, derechos y demás gravámenes como asimismo de los subsidios que para dichas entidades establezca anualmente la Ordenanza Presupuestaria. Asimismo la Municipalidad destinará anualmente un porcentaje de becas a establecer las que por intermedio de la Federación serán asignadas entre las Asociaciones que las solicitaren por escrito acreditando la justificación de sus solicitudes.”

Art. 5°: Deróganse los art. 51° y 52° de la Ordenanza N° 6677.

Art. 6°: De forma.

 

 

 

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