Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01480592-3
Presentado: 19 FEB 2018
Modificaciones a la Ordenanza N° 11.748 sobre Reglamento de Ordenamiento Urbano
Suprimair la Observación N° 27 del artículo 41° de la Ordenanza N° 11.748 y la Observación N° 11 en el apartado Estacionamiento del artículo 40°, inc. C), punto 13, de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano.
Autor: González

 Art. 1º: Suprímase la Observación N° 27 del artículo 41° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Art. 2º: Suprímase la Observación N° 11 en el apartado Estacionamiento del artículo 40°, inc. C), punto 13, de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano.

Art. 3º: De forma.

 

El presente proyecto de Ordenanza tiene como finalidad, en primer lugar, suprimir la Observación N° 27 del artículo 41° de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano, estipulada en el Cuadro de Usos únicamente para Bancos, Oficinas Crediticias y Financieras en el Distrito C1.

Dicha Observación establece la prohibición de la instalación de las entidades antes mencionadas en arterias peatonales, excepto cuando la parcela tenga un acceso desde una calle vehicular.

En segundo lugar, se propone suprimir la Observación N° 11 en el apartado Estacionamiento del cuadro de usos como exigencia para Bancos, Oficinas Crediticias y Financieras, de la Ordenanza N° 11.748 – Reglamento de Ordenamiento Urbano.

La observación 11 establece la obligatoriedad de dejar un módulo de carga y descarga dentro del predio cuando el establecimiento supere los 300 m2 de superficie cubierta total.

La obligación normativa de disponer de módulos de carga y descarga dentro de los predios de distintas actividades comerciales, administrativas y residenciales, se fundamenta en el objetivo de descomprimir la vía pública y evitar congestiones que entorpezcan la circulación vehicular.

Sin embargo, con la incorporación progresiva en los últimos años de sistemas operativos informatizados en los movimientos bancarios, la necesidad de entrada y salida continua de camiones de caudales desde y hacia la entidad bancaria, no es la de hace unos años atrás y se ha visto reducida a una o dos situaciones diarias, que no insumen más de 15 minutos por día.

Por otro lado, desde las entidades bancarias se ha hecho llegar la inquietud de que una apertura vehicular hacia el interior del Banco implica también provocar situaciones de vulnerabilidad, mientras que la descarga y/o carga de dinero con custodia policial desde la vía pública, disminuye el riesgo y resulta una situación más controlable desde el punto de vista operativo.

Por otro lado, no encontramos impedimento alguno en la actualidad a la instalación de los establecimientos antes mencionados en arterias peatonales, aún cuando la parcela no tenga un acceso desde una calle vehicular en el distrito C1, considerando además, que esa situación contribuye a la seguridad en dichas entidades bancarias. Las condiciones van cambiando con los avances tecnológicos y es indispensable tomar estas cuestiones de la vida diaria e ir adaptando la normativa a las nuevas necesidades.

Por lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento necesario para la aprobación del presente proyecto.
 

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