Proyecto de Ordenanza
EXPTE: CO-0062-01486759-2
Presentado: 12 MAR 2018
Modificación de artículos de la Ordenanza 11.661 sobre Servicio de Taxímetros
Modificación de los artículos 6º, 10º, inciso h) del Artículo 11º e incorporación del inciso i) de la Ordenanza Nº 11.661 sobre Servicio de Taxímetros
Autor: González

 Art. 1º: Modifíquese el Artículo 6º de la Ordenanza Nº 11.661 –Servicio de Taxímetros-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art 6°: Créase el padrón de aspirantes a concesión de servicio, con carácter público, que contendrá todos los datos personales de aquellos solicitantes que habiendo cumplido 24 meses de trabajo como chofer en el subsistema, así lo soliciten mediante nota a la Dirección de Habilitación del Transporte Público. Se publicará seis meses antes del otorgamiento de licencias, según lo prescripto en el art 5°, donde se podrá impugnar a cualquier aspirante incluido en dicho padrón que no cumplimentara la totalidad de los requisitos exigidos o constara en su legajo haber cometido faltas graves de tránsito o de servicio, según conste en la reglamentación, donde también se detallarán el resto de los requisitos.

No podrán ser aspirantes ni licenciatarios los empleados y/o funcionarios municipales pertenecientes a la planta permanente o transitoria y/o su cónyuge y/o concubino mientras dure el vínculo. Tampoco lo podrán ser las esposos/as y/o concubinos/as ni hijos/as de los actuales titulares de licencias.

Se exceptúa del requisito de los 24 meses a los choferes discapacitados, con aptitud para conducir vehículos sin riesgos para su vida ni para terceros, que se encuentren en el ejercicio cotidiano de la profesión.

El Departamento Ejecutivo Municipal previo al otorgamiento de las licencias referidas a discapacidades, deberá reglamentar el porcentaje de la discapacidad para poder ser considerado como tal a los efectos de la presente. La misma será ad referéndum del Honorable Concejo Municipal”.

Art. 2º: Modifíquese el Artículo 10º de la Ordenanza Nº 11.661 –Servicio de Taxímetros-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 10°: Tienen derecho a transferir su licencia los titulares con más de siete (7) años de antigüedad en la explotación del servicio. Asimismo, en caso de fallecimiento del titular son los herederos legítimos quienes pueden solicitar la transferencia a nombre propio o de un tercero. El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía reglamentaria, determinará los requisitos necesarios para perfeccionar el acto de cesión. En caso de jubilación o incapacidad permanente del adjudicatario, éste podrá transferir la licencia aunque no cumpla con la antigüedad establecida en el presente artículo. El titular que haya transferido una licencia, no podrá ser aspirante a una nueva en ningún caso”.

Art. 3º: Modifíquese el inciso h) e incorpórese como inciso i) del Artículo 11º de la Nº 11.661 –Servicio de Taxímetros-, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Art. 11°: Obligaciones del titular.
a) Incorporar en tiempo y forma la unidades para la prestación del servicio,
b) Fijar domicilio en la ciudad de Santa Fe,
c) Cumplir con las obligaciones laborales, tributarias, previsionales y de seguridad social de orden municipal, provincial y/o nacional, y exhibir la documentación probatoria de ello al momento de la renovación anual de la habilitación o cada vez que la autoridad de aplicación lo requiera,
d) Mantener el servicio en forma permanente, salvo incapacidad temporal debidamente acreditada ante la autoridad de aplicación y las causales previstas en el art. 13º,
e) Tener contratado un seguro que cubra la responsabilidad civil hacia terceros y terceros transportados - hasta el límite legal vigente - y accidente de trabajo del personal que preste servicio como conductor cuando se emplearan choferes de acuerdo a las exigencias de esta ordenanza,
f) Mantener en perfectas condiciones de inviolabilidad el aparato taxímetro,
g) No podrá conducir otro taxi que no sea el de su propiedad, salvo como conductor autorizado mientras tenga la documentación que avala la habilitación depositados ante el organismo de aplicación de acuerdo a lo establecido en el art 15º,
h) Cumplir con la totalidad de los recaudos laborales y previsionales de los choferes que conducirán la unidad a habilitar, acorde a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo 584/2008. El titular de la licencia deberá acreditar el alta como empleado cuando se trate de un chofer nuevo o el historial de permanencia en el sistema cuando se trate de quien viene cumpliendo funciones, en este caso si la prestación laboral se interrumpió en el transcurso del año, el titular deberá fundamentar dicha interrupción por escrito y adjuntar la baja correspondiente ante la autoridad de aplicación, dicha presentación tendrá el carácter de declaración jurada,
i) Extender a solicitud del trabajador que cese en su relación de dependencia, el pertinente certificado de trabajo y la certificación de aportes previsionales.
j) Responder personalmente por las infracciones que cometa durante la prestación del servicio y, solidariamente, por las cometidas por su chofer autorizado,
k) Depositar los objetos olvidados por los pasajeros en los vehículos, dentro de las veinticuatro horas y en el lugar a determinar por la reglamentación correspondiente,
l) Someter al vehículo que presta servicio de taxi a una desinsectación en la repartición oficial competente, e higienizado diariamente por el concesionario.
El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones implicará sanciones que pueden conducir a la caducidad de la licencia.

Art. 4º: Procédase a la redacción del texto ordenado de la Ordenanza N° 11.661 y modificatorias – Servicio de Taxímetros –.

Art. 5º: De forma.-

 

 La presente iniciativa tiene por objeto incorporar cuatro modificaciones a la Ordenanza Nº 11.661 - Servicio de Taxímetros- vinculadas específicamente al Registro de Aspirantes, a la renovación de las licencias correspondientes y las obligaciones de los titulares de las mismas.

Para lograr lo anterior se propone, en primer lugar, la modificación del artículo 6º de dicha Ordenanza, excluyendo del Registro de Aspirantes para adquirir la licencia correspondiente a los esposos/as, concubinos/as e hijos/as de los actuales titulares de las mismas.

Por otra parte, con el cambio sugerido en el artículo 10º, se pretende suprimir el actual período vigente de diez años que deberían transcurrir para volver a gestionar una licencia nueva, en el caso de haberla transferido. El objetivo de dicha supresión, radica en privilegiar el acceso de nuevos aspirantes por sobre aquellos que decidieron realizar la mencionada transferencia oportunamente.

Finalmente, se propone una modificación en el inciso h) del Artículo 11º, tendiente a resaltar las obligaciones emanadas del Convenio Colectivo de Trabajo 584/2008. También se sugiere la incorporación como inciso i) del mismo artículo, la obligación del titular de la licencia de extender, a solicitud de todo trabajador que cese en su relación de dependencia, el pertinente certificado de trabajo y la certificación de aportes previsionales.

Por lo expuesto hasta aquí, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación de dicho proyecto.

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